Tablas Salariales de 2008

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales de 2008, del Convenio colectivo nacional del ciclo del comercio del papel y artes gráficas.

Visto el contenido de las tablas salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 9901105), publicado en el B.O.E. de 26-02-2007, tablas que fueron suscritas con fecha 30 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por las Asociaciones empresariales Fande, Cegal y Anapoe, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Tablas salariales (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008). (Incremento 4,5% = 4,2% IPC 2007 + 0,3% Acuerdo Convenio)
Salarios bases 08
(incremento 4.5%)
Plus lineal
Total anual
Puestos de trabajo generales:
Titulado de grado superior 20.331,37 360,60
Titulado de grado medio 17.329,50 360,60
Librero 14.177,81 360,60
Administrador de páginas web 17.330,05 360,60
Documentalista 14.328,35 360,60
Oficial administrativo 13.277,78 360,60
Asistente de páginas web 12.727,13 360,60
Catalogador 12.727,13 360,60
Auxiliar administrativo 12.177,48 360,60
Dieta media jornada    8,08
Dieta jornada completa  11,54

(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

La jornada máxima laboral será de 1.772 horas anuales para el año 2008.

Fuente: Boletín Oficial del Estado de 26-03-2008

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