RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales de 2008, del Convenio colectivo nacional del ciclo del comercio del papel y artes gráficas.
Visto el contenido de las tablas salariales para el 2008 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 9901105), publicado en el B.O.E. de 26-02-2007, tablas que fueron suscritas con fecha 30 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por las Asociaciones empresariales Fande, Cegal y Anapoe, y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
| Tablas salariales (1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008). (Incremento 4,5% = 4,2% IPC 2007 + 0,3% Acuerdo Convenio) | ||
| Salarios bases 08 (incremento 4.5%) |
Plus lineal Total anual |
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| Puestos de trabajo generales: | ||
| Titulado de grado superior | 20.331,37 | 360,60 |
| Titulado de grado medio | 17.329,50 | 360,60 |
| Librero | 14.177,81 | 360,60 |
| Administrador de páginas web | 17.330,05 | 360,60 |
| Documentalista | 14.328,35 | 360,60 |
| Oficial administrativo | 13.277,78 | 360,60 |
| Asistente de páginas web | 12.727,13 | 360,60 |
| Catalogador | 12.727,13 | 360,60 |
| Auxiliar administrativo | 12.177,48 | 360,60 |
| Dieta media jornada | 8,08 | |
| Dieta jornada completa | 11,54 | |
(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.
La jornada máxima laboral será de 1.772 horas anuales para el año 2008.
